Micelio

Artículo 2.6.1.6.3

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuantía de la indemnización preestablecida para las conductas descritas en los literales a) y b) del artículo 12 de la Ley 1915 de 2018. En caso de que el demandante opte por el sistema de indemnizaciones preestablecidas, el monto a pagar por cada persona declarada civilmente responsable individualmente considerada será equivalente a un mínimo de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, hasta veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada acto de elusión, producto elusivo, o servicio para la elusión, a los que hacen referencia los literales a) y b) del artículo 12 de la Ley 1915 de 2018. El monto será mínimo de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, hasta cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada acto que sin autorización implique: a) Suprimir o alterar cualquier información sobre la gestión de derechos; b) Distribuir o importar para distribución, información sobre gestión de derechos que ha sido suprimida o alterada; c) Distribuir, importar para su distribución, emitir, comunicar o poner a disposición del público copias de las obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, con información sobre gestión de derechos suprimida o alterada. En ambos casos, la suma descrita podrá incrementarse a discreción del juez hasta máximo cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando se demuestre el dolo, y/o la mala fe, y/o la reincidencia. Si se comprueba en el proceso que el declarado civilmente responsable tenía motivos razonables para creer y saber que su actividad estaba enmarcada entre las excepciones de la responsabilidad consagradas en el artículo 13 de la Ley 1915 de 2018, el monto oscilará entre uno (1) y seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada acto de elusión, producto elusivo, servicio para la elusión o cada una de las conductas enunciadas en los literales a) y b) del artículo 12 de la Ley 1915 de 2018. Parágrafo. Para cada caso en particular, el juez ponderará en la sentencia, el monto a pagar de manera razonable, teniendo en cuenta las pruebas que obren en el proceso, tales como las relativas al impacto de la conducta en los afectados, el tiempo durante el cual se desplegó, la magnitud y el alcance geográfico de las consecuencias de la conducta.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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