Constituidas las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de la vigencia fiscal de 2002, los dineros sobrantes serán reintegrados a la Dirección del Tesoro Nacional a más tardar el 25 de enero de 2003 cuando se trate de recursos de la Nación. El reintegro será refrendado por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo respectivo.
Decreto 3200 de 2002 →Vigente
Artículo 30
Constituidas Las Cuentas Por Pagar Y Las Reservas Presupuestales De La Vigencia Fiscal De 2002, Los Dineros Sobrantes Serán Reintegrados A La Dirección Del Tesoro Nacional A Más Tardar El 25 De Enero De 2003 Cuando Se Trate De Recursos De La Nación
Decreto 3200 de 2002 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.