º . El artículo 15 del Decreto reglamentario 505 del 28 de febrero de 1997, quedará así: "Artículo 15. Contrato de Administración del Fondo. El contrato de Administración del Fondo tendrá una duración de cinco (5) años prorrogables y en él se debe contemplar lo relativo al manejo de los recursos y sus rendimientos financieros, la administración, el recaudo, control y cobro de la Contribución Parafiscal, la definición y ejecución de programas y proyectos turísticos, las facultades y prohibiciones de la Entidad Administradora y la contraprestación por la administración del Fondo.
Por la administración de la contribución parafiscal no se podrá pactar un monto superior al 10%del recaudo de la misma en cada período y su pago se efectuará anualmente."