ARTICULO 3.1.6.3.10 .- LIQUIDACION DEL SEGURO POR INCAPACIDADES. El valor del seguro por las incapacidades previstas en el artículo 3.1.6.3.6., se liquidará y pagará de acuerdo a los siguientes porcentajes
Cuando la incapacidad laboral sea del noventa y cinco por ciento (95 %), la indemnización será igual a la establecida en caso de muerte;
Si la incapacidad laboral es o excede al setenta y cinco por ciento (75%), sin pasar del noventa y cinco por ciento (95 %), la indemnización será equivalente al setenta y cinco por ciento (75 %) de la prevista en caso de muerte, y
Si la incapacidad laboral es o excede del cincuenta por ciento (50%) sin sobrepasar el setenta y cinco por ciento (75 %), la indemnización será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la estipulada para el caso de muerte.