Micelio

Artículo 3.1.6.3.10

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3.1.6.3.10 .- LIQUIDACION DEL SEGURO POR INCAPACIDADES. El valor del seguro por las incapacidades previstas en el artículo 3.1.6.3.6., se liquidará y pagará de acuerdo a los siguientes porcentajes

a)

Cuando la incapacidad laboral sea del noventa y cinco por ciento (95 %), la indemnización será igual a la establecida en caso de muerte;

b)

Si la incapacidad laboral es o excede al setenta y cinco por ciento (75%), sin pasar del noventa y cinco por ciento (95 %), la indemnización será equivalente al setenta y cinco por ciento (75 %) de la prevista en caso de muerte, y

c)

Si la incapacidad laboral es o excede del cincuenta por ciento (50%) sin sobrepasar el setenta y cinco por ciento (75 %), la indemnización será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la estipulada para el caso de muerte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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