Micelio

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, Julio 18 De 1882

Ley 40 de 1882 · Por la cual se concede un auxilio para la publicación de una obra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Destínase del Tesoro nacional la suma de mil quinientos pesos para auxiliar al señor Rafael Celedón en la publicacion de la Gramática de la lengua arahuaca que tiene escrita y desea dar á luz, para instruccion y enseñanza de los naturales del Territorio nacional de la Nevada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 40 de 1882