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Artículo 17

Las Personas Jurídicas Para Obtener La Licencia De Funcionamiento, Como Empresa De Transporte Terrestre Público Automotor De Carga, Deberán Adjuntar Los Siguientes Documentos: A) Certificado De La Cámara De Comercio O Del Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas, Que Acredite Su Constitución, Capital Y Representación Para Las Sociedades O Cooperativas, Según El Caso, Expedido Con Una Antelación No Mayor De Cuarenta Y Cinco (45) Días Calendario; B) Copia Del Reglamento Interno De Funcionamiento De La Empresa; C) Constancia Suscrita Por El Representante Legal De La Empresa En La Que Se Describa Su Estructura Administrativa; D) Descripción De Las Formas De Control Y Utilización De Los Medios De Transporte Propios, Vinculados Y Afiliados; E) Formatos De Los Documentos De Transporte; F) Relación De Las Agencias Y Oficinas Establecidas O Por Establecer; G) Copia Del Reglamento Interno De Trabajo Aprobado Por El Ministerio Del Trabajo, O Constancia De Encontrarse En Trámite; H) Copias Del Balance General Consolidado, Y El Estado De Pérdidas Y Ganancias Del Último Año Fiscal; I) Descripción De Los Distintivos De La Empresa; J) Póliza De Seguros Vigente Que Ampare A La Empresa De Los Riesgos Derivados Del Contrato De Transporte Por El Término De Duración De La Licencia

Decreto 2330 de 1986 · Por el cual se adopta el estatuto del transporte terrestre público automotor de carga

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas jurídicas para obtener la licencia de funcionamiento, como empresa de transporte terrestre público automotor de carga, deberán adjuntar los siguientes documentos

a)

Certificado de la Cámara de Comercio o del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, que acredite su constitución, capital y representación para las sociedades o cooperativas, según el caso, expedido con una antelación no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario;

b)

Copia del reglamento interno de funcionamiento de la empresa;

c)

Constancia suscrita por el representante legal de la empresa en la que se describa su estructura administrativa;

d)

Descripción de las formas de control y utilización de los medios de transporte propios, vinculados y afiliados;

e)

Formatos de los documentos de transporte;

f)

Relación de las agencias y oficinas establecidas o por establecer;

g)

Copia del reglamento interno de trabajo aprobado por el Ministerio del Trabajo, o constancia de encontrarse en trámite;

h)

Copias del balance general consolidado, y el estado de pérdidas y ganancias del último año fiscal;

i)

Descripción de los distintivos de la empresa;

j)

Póliza de seguros vigente que ampare a la empresa de los riesgos derivados del contrato de transporte por el término de duración de la licencia.

Parágrafo

Para efectos del litera i) de este artículo, el Instituto Nacional del Transporte sólo hará exigible esta obligación cuando con la intervención de la Superintendencia Bancaria, se defina una póliza que ampare a las empresas de los riesgos derivados del contrato de transporte y que se acomode a las necesidades del transporte terrestre público automotor de carga. Entre tanto, el seguro será optativo para las empresas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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