Modifíquese el artículo 2.2.4.1.1.1.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así: Artículo 2.2.4.1.1.1.1. Recursos del Sistema General de Regalías. Los recursos del Sistema General de Regalías sólo se podrán destinar al financiamiento de las funciones de los órganos encargados de la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; el funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación; y el funcionamiento del Sistema General de Regalías. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y la Ley 1530 de 2012, los recursos correspondientes a los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Compensación Regional, Desarrollo Regional, la Asignación para la Paz, los excedentes provenientes del ahorro pensional territorial acreditados en el FONPET, asignaciones directas y demás beneficiarios, se destinarán a la financiación de proyectos de inversión previamente viabilizados y registrados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, aprobados por el respectivo órgano colegiado de administración y decisión (OCAD) o definidos por las entidades habilitadas para la aplicación del
transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, en adelante entidades habilitadas.
Los recursos de asignaciones directas también se podrán destinar al pago de los compromisos adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 2011, de conformidad con el numeral 4 del artículo 144 de la Ley 1530 de 2012.