Micelio

Artículo 1

Decreto 840 de 1959 · Por el cual se distribuye, parcialmente, una partida para la dotación de establecimientos dependientes de la División de Bachillerato del Ministerio de Educación Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la partida apropiada en el Capítulo 386, artículo 3928 del Presupuesto Nacional vigente, para dotación de los establecimientos de educación dependientes de la División de Bachillerato del Ministerio de Educación, hácese la siguiente distribución parcial:

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02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 840 de 1959