Micelio

Artículo 1

Ley 129 de 1888 · Sobre variación en la tarifa de algunas mercaderías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1°. Las mercaderías extranjeras que pasan á expresarse causarán á su importación al territorio nacional, en la época que determina el artículo 205 de la Constitución, los siguientes derechos por cada kilogramo :

Pisones y dados de hierro, acero ó bronce para molinos ó bocartes de que se hace uso para triturar minerales; un centavo.

Taladros de acero para minas, cinco centavos.

Acero en barras ó varillas, propio para manufacturar, dos y medio centavos.

Azogue, dos y medio centavos.

Dinamita para minas, cinco centavos.

Lúpulo, cinco centavos.

Machetes ó cuchillos de monte hasta de veinte pulgadas, cinco centavos.

Vino tinto Burdeos, Borgoña, Catalán, y San Rafael medicinal, en botellas, cinco centavos.

Sacos para empaques, tela ordinaria de cáñamo ó fique para empaques, un centavo.

Tabaco manufacturado en cigarrillos ó cigarros, ciento veinte centavos.

Los objetos y sustancias necesarios para la separación de metales por medio de la cloruración que son los siguientes: Acido sulfúrico, Bromo, Bromuro de potasa y de soda, Cloruro de cal (bleaking powder), hiposulfito de soda, carbonato de soda y soda cáustica, un centavo, hielo, heno y tamo en bruto, un centavo.

Maquinaria para minas y casas de hierro, un centavo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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