Micelio

Artículo 1

En Desarrollo Del Principio Constitucional De Solidaridad, Los Estatutos, Reglamentaciones, Regímenes De Compensaciones, Previsión Y Seguridad Social De Las Cooperativas Y Precooperativas De Trabajo Asociado, Deberán Establecer La Obligatoriedad De Los Aportes Al Sistema Integral De Seguridad Social: Salud, Pensión, Riesgos Profesionales Y Contribuciones Especiales Al Sena, Icbf Y Cajas De Compensación Familiar, Lo Anterior Sin Sujeción A La Legislación Laboral Ordinaria

Decreto 2996 de 2004 · por el cual señalan algunos requisitos que deben contener los estatutos y reglamentos de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En desarrollo del principio constitucional de solidaridad, los estatutos, reglamentaciones, regímenes de compensaciones, previsión y seguridad social de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, deberán establecer la obligatoriedad de los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social: Salud, Pensión, Riesgos Profesionales y contribuciones especiales al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, lo anterior sin sujeción a la Legislación Laboral Ordinaria. Para este efecto se tendrá como base para liquidar los aportes, las compensaciones ordinarias permanentes y las que en forma habitual y periódica reciba el trabajador asociado. En ningún caso la base de cotización podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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