°. En desarrollo del principio constitucional de solidaridad, los estatutos, reglamentaciones, regímenes de compensaciones, previsión y seguridad social de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, deberán establecer la obligatoriedad de los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social: Salud, Pensión, Riesgos Profesionales y contribuciones especiales al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, lo anterior sin sujeción a la Legislación Laboral Ordinaria. Para este efecto se tendrá como base para liquidar los aportes, las compensaciones ordinarias permanentes y las que en forma habitual y periódica reciba el trabajador asociado. En ningún caso la base de cotización podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
Artículo 1
En Desarrollo Del Principio Constitucional De Solidaridad, Los Estatutos, Reglamentaciones, Regímenes De Compensaciones, Previsión Y Seguridad Social De Las Cooperativas Y Precooperativas De Trabajo Asociado, Deberán Establecer La Obligatoriedad De Los Aportes Al Sistema Integral De Seguridad Social: Salud, Pensión, Riesgos Profesionales Y Contribuciones Especiales Al Sena, Icbf Y Cajas De Compensación Familiar, Lo Anterior Sin Sujeción A La Legislación Laboral Ordinaria
Decreto 2996 de 2004 · por el cual señalan algunos requisitos que deben contener los estatutos y reglamentos de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.