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Artículo 16D

D

Decreto 2893 de 2011 · por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

D . Funciones de la Dirección de Asuntos Religiosos. Son funciones de la Dirección de Asuntos Religiosos, las siguientes

1.

Asesorar y apoyar técnicamente al Ministro del Interior en la formulación, adop­ción, dirección, coordinación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas, planes, programas y proyectos en materia de libertad e igualdad religiosa, de cul­tos y de conciencia y el aporte al bien común de las entidades y organizaciones del sector religioso.

2.

Impulsar los trámites y documentos necesarios para la negociación y desarrollo de los convenios de derecho público interno en materia de libertad e igualdad re­ligiosa, de cultos y de conciencia, de acuerdo con la potestad del Estado prevista en la Constitución Política y la ley.

3.

Proyectar y tramitar, dentro del marco general de competencias del Ministerio, los actos, intervenciones, estudios, programas e investigaciones relacionados con la libertad de cultos y el derecho a profesar libremente una religión o credo, en forma individual o colectiva.

4.

Desarrollar, en coordinación con las entidades competentes, de los niveles nacio­nal y territorial, acciones tendientes a la consolidación de una cultura de igualdad religiosa, de cultos y de conciencia.

5.

Asesorar, acompañar y articular a las entidades territoriales en la formulación de políticas públicas y acciones en materia de libertad e igualdad religiosa, de cultos y de conciencia para el fortalecimiento, reconocimiento, participación y acción social, cultural y educativa de las organizaciones sociales del sector religioso y las entidades religiosas.

6.

Coordinar, con las diferentes instancias competentes en la materia, las acciones tendientes a generar el diálogo interreligioso, político entre los sectores religiosos nacionales e internacionales y las diferentes dependencias estatales.

7.

Promover, garantizar y fortalecer la participación ciudadana de las entidades y organizaciones del sector religioso.

8.

Promover y promocionar la participación de las entidades y organizaciones del sector religioso a nivel local, regional y nacional en las políticas, programas, pro­yectos e instancias para la construcción de paz, justicia, verdad, perdón, reconci­liación.

9.

Conformar, dentro del marco general de competencias del Ministerio, instancias de participación que desarrollen aspectos relacionados con la libertad religiosa, de cultos y conciencia en forma individual o colectiva, y su actuar social e inci­dencia pública en los términos de la Ley Estatutaria 133 de 1994 y el bloque de constitucionalidad en esta misma materia.

10.

Promover o adelantar estudios e investigaciones, análisis, caracterizaciones y mapeos, en especial con los centros universitarios, investigativos y de forma­ción religiosa, para el conocimiento, comprensión y divulgación del hecho y la pluralidad religiosa y de cultos en el país, que contribuyan al diagnóstico y la elaboración de propuestas tendientes a garantizar la vigencia de los mismos.

11.

Promover y articular la inclusión de las organizaciones sociales del sector reli­gioso y entidades religiosas, en los programas, proyectos y acciones de trabajo social, construcción del tejido social y bien común que oferten las entidades gu­bernamentales o de carácter privado, en términos de igualdad.

12.

Proponer, discutir y formular proyectos normativos, en coordinación con la Di­rección de Asuntos Legislativos del Ministerio del Interior y la Oficina Asesora Jurídica, sobre los derechos de libertad religiosa, de cultos y conciencia, y el derecho individual a profesar una religión o credo.

13.

Expedir e inscribir los actos administrativos que reconozcan o rechacen persone­ría jurídica a las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federacio­nes, confederaciones y asociaciones de ministros, en armonía con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Estatutaria 133 de 1994.

14.

Expedir e inscribir los actos administrativos que extiendan los efectos jurídicos de las personerías jurídicas especiales reconocidas por el Ministerio, a los entes religiosos afiliados o asociados a dichas personas jurídicas.

15.

Declarar si las reformas estatutarias adoptadas por las entidades religiosas con personería jurídica especial o extendida reconocida por el Ministerio del Interior se ajustan a la Ley 133 de 1994 y las normas que las modifiquen, adicionen, sus­tituyan o reglamenten.

16.

Inscribir el representante legal de las entidades religiosas reconocidas por el Mi­nisterio del Interior, así como su creación, extensión de efectos jurídicos, refor­mas de estatutos y la disolución de tales entidades.

17.

Administrar el Registro Público de Entidades Religiosas.

18.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucio­nal y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de sus competencias.

19.

Rendir los informes que le sean requeridos.

20.

Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

21.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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