Art. 129. Cuando un objeto clasificado en una de las clases de la tarifa contuviere una parte de otra materia sujeta a distinto derecho, cansará éste conforme a la clase en que haya sido mencionado en dicha tarifa, o a la materia principal de su composicion.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.