EL Gobierno tomará á su cargo los niños que residan en una colonia ó lazareto ó que nazcan allí, y los sostendrá y educará en establecimientos que creará al efecto; pero en ningún caso estarán en un mismo local los niños enfermos de lepra con los no leprosos.
Ley 14 de 1907 →Vigente
Artículo 4
Ley 14 de 1907 · Que adiciona y reforma el Decreto legislativo número 14 de 1905
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.