°. Modificación del
del artículo 1.6.1.2.5. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria . Modifíquese el
del artículo 1.6.1.2.5. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: “
La información del Registro Único Tributario (RUT) que puede ser compartida para el ejercicio de funciones públicas de acuerdo con el artículo 63 del Decreto Ley 019 de 2012, comprende, entre otros, la identificación (NIT, nombres, apellidos, razón social), la ubicación (correo electrónico, teléfono, dirección, municipio, departamento, país), la clasificación (Actividad Económica, Códigos CIIU), las responsabilidades salvo la del impuesto al patrimonio, previo el cumplimiento de las formas, condiciones, reserva y requisitos para el suministro, manejo, uso y salvaguarda de la información”.
) Artículo 1.6.1.2.5. DECRETO 1625 de 2016