o . Para todos los efectos legales se entiende que la profesión de Diseñador Industrial, reconocida y regulada por la Ley 157 de 1994, es la que académicamente exige estudios regulares en un programa de la modalidad de formación universitaria y cuyo título de Diseñador Industrial habilita para su ejercicio, de acuerdo con los requisitos que la Ley 30 de 1992 contempla para obtener un título profesional. CAPITULO II. DE LOS REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFESIÓN
Decreto 264 de 1995 →Vigente
Artículo 1
O
Decreto 264 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 157 de 1994 sobre el ejercicio de la profesión de diseño industrial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.