°. Modifícase el
Parágrafo
del artículo 1° del Decreto 1293 del 9 de julio de 1998, el cual quedará así:
Parágrafo
“El Comité deberá presentar el estudio final a más tardar el 30 de octubre de 1998”.
Modifícase El Parágrafo Del Artículo 1° Del Decreto 1293 Del 9 De Julio De 1998, El Cual Quedará Así: Parágrafo
Decreto 1550 de 1998 · por el cual se modifica el parágrafo del artículo 1° del Decreto 1293 del 9 de julio de 1998.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Modifícase el
del artículo 1° del Decreto 1293 del 9 de julio de 1998, el cual quedará así:
“El Comité deberá presentar el estudio final a más tardar el 30 de octubre de 1998”.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.