Son reservas de la Fuerza Pública, todos los hombres y mujeres reservistas de primera clase con orientación, instrucción y formación militar o policial; o de segunda clase que voluntariamente quieran ingresar, organizados dentro de una estructura estratégica, para satisfacer las necesidades misionales de la Fuerza Pública, con el propósito de atender las exigencias en la defensa y seguridad nacional, dando cumplimiento a los planes de movilización.
Hacen parte de esta organización de reservas los oficiales y suboficiales de la reserva activa, soldados profesionales en retiro temporal con pase a la reserva y quienes son reservistas de primera clase, modalidades que se encuentran desarrolladas en la presente ley y en los decretos de carrera de oficiales, suboficiales, soldados profesionales del Ejército y sus equivalentes en las demás Fuerzas y la Policía Nacional y los ciudadanos colombianos que reúnan los requisitos para su ingreso.
El Ministerio de Defensa Nacional reglamentará en un término de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, las tablas de Organización y Equipo (TOE) y demás aspectos logísticos y administrativos necesarios para su activación y puesta en funcionamiento.