Micelio

Artículo 57

Definición De Las Reservas

Ley 1861 de 2017 · por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son reservas de la Fuerza Pública, todos los hombres y mujeres reservistas de primera clase con orientación, instrucción y formación militar o policial; o de segunda clase que voluntariamente quieran ingresar, organizados dentro de una estructura estratégica, para satisfacer las necesidades misionales de la Fuerza Pública, con el propósito de atender las exigencias en la defensa y seguridad nacional, dando cumplimiento a los planes de movilización.

Hacen parte de esta organización de reservas los oficiales y suboficiales de la reserva activa, soldados profesionales en retiro temporal con pase a la reserva y quienes son reservistas de primera clase, modalidades que se encuentran desarrolladas en la presente ley y en los decretos de carrera de oficiales, suboficiales, soldados profesionales del Ejército y sus equivalentes en las demás Fuerzas y la Policía Nacional y los ciudadanos colombianos que reúnan los requisitos para su ingreso.

Parágrafo

El Ministerio de Defensa Nacional reglamentará en un término de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, las tablas de Organización y Equipo (TOE) y demás aspectos logísticos y administrativos necesarios para su activación y puesta en funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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