La resolución de que trata el artículo anterior está sujeta a revisión posterior por parte de la Superintendencia, sin perjuicio de cualesquiera otros recursos legales. Esta revisión se podrá hacer de oficio o a solicitud del interesado elevada dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de pago, siempre que éste haya sido efectuado en los términos de los artículos que anteceden, fuera de los cuales la Superintendencia no considerará ningún reclamo.
Sométase a la aprobación del Gobierno Nacional la presente Resolución.
Comuníquese, y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.E., a 29 de enero de 1963.
Diego Mejía, Superintendente.-Alberto Rubio Mercado, Director Administrativo":