Artículo trece. Para poderse matricular, el aspirante deberá presentar y aprobar un examen de admisión sobre las materias que señale el ministerio de Educación Nacional. Dichos exámenes pueden ser presentados en las ciudades que determine el Ministerio de Salud Pública previo señalamiento; con la debida anticipación, de la fecha en que deban practicarse.
Decreto 33 de 1969 →Vigente
Artículo 13
Decreto 33 de 1969 · Por el cual se reglamenta el parágrafo 2° del artículo 1° de la Ley 47 de 1967
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.