Artículo trece . Los funcionarios a quienes corresponda y no den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4º del presente Decreto, incurrirán en causal de mala conducta.
Decreto 155 de 1967 →Vigente
Artículo 13
Del Presente Decreto, Incurrirán En Causal De Mala Conducta
Decreto 155 de 1967 · Por el cual se autoriza el funcionamiento de planteles de doble jornada, se fijan derechos de matrícula y pensión de estudios para los mismos, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.