Micelio

Artículo 21

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 1139 de 2021 · Por el cual se modifica algunos artículos del Libro 2, Parte 4, Titulo 1, Capítulos 2, 3, 4, y 5 y un artículo del título 3, Capítulo 7 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo que hace referencia a los Programas de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 2.4.1.3.8 del Libro 2, Parte 4, Título 1, Capítulo 3 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario, Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así: “Artículo 2.4.1.3.8. Conformación del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de· Medidas para la UP y PCC. Para efectos del Programa Especial de Protección Integral para Dirigentes, Miembros y Sobrevivientes de la Unión Patriótica y el Partido Comunista Colombiano, el CERREM estará conformado así

1.

El Director de la Unidad Nacional de Protección o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Director de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior o su delegado, quien oficiará como secretario técnico.

3.

El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, o su delegado.

4.

El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, o su delegado.

5.

El Presidente Nacional de la Unión Patriótica o su delegado.

6.

El Secretario General del Partido Comunista Colombiano o su delegado.

7.

El Presidente de la Corporación Reiniciar o su delegado, en su calidad de representante de las víctimas de la Unión Patriótica ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Parágrafo 1

Cuando el CERREM deba analizar y aprobar las medidas de restablecimiento y rehabilitación, se invitará con voz, pero sin voto, a los respectivos delegados de los ministerios, departamentos, unidades administrativas especiales y demás autoridades administrativas que resulten competentes.

Parágrafo 2

Asistirán como invitados especiales, con voz, pero sin voto, los siguientes

1.

Un delegado del Procurador General de la Nación.

2.

Un delegado del Defensor del Pueblo.

3.

Un representante del Fiscal General de la Nación.

4.

El Jefe de la Oficina de Control Interno de la Unidad Nacional de Protección.

5.

El Subdirector de Convivencia y Seguridad Ciudadana del Viceministerio de Relaciones Políticas del Ministerio del Interior o su delegado.

Parágrafo 3

Participará cualquier autoridad pública a nivel nacional, departamental, distrital o municipal, en calidad de invitados cuan do así lo decidan los miembros del Comité”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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