El Consejo Técnico Nacional de Enfermería, estará integrado por:
El Ministro de Salud o su delegado.
El Ministro de Educación o su delegado.
Dos representantes de la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC.
Dos representantes de la Asociación Colombiana de Facultades de Enfermería Acofaen.
Un representante de la Asociación de Usuarios de los Servicios de Salud.
La designación de los representantes la harán las entidades señaladas en el artículo anterior, dentro de los seis meses siguientes a la sanción de la presente Ley, y los representantes de las asociaciones anteriores serán elegidos por un período de 2 años y sólo podrán ser elegidos por una sola vez.
El representante de la Asociación de Usuarios de los servicios de salud, lo designará la Asociación con mayor número de socios existentes en el país.