Micelio

Artículo 7

Integración

Ley 266 de 1996 · por la cual se reglamenta la profesión de enfermería en Colombia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Técnico Nacional de Enfermería, estará integrado por:

1.

El Ministro de Salud o su delegado.

2.

El Ministro de Educación o su delegado.

3.

Dos representantes de la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC.

4.

Dos representantes de la Asociación Colombiana de Facultades de Enfermería Acofaen.

5.

Un representante de la Asociación de Usuarios de los Servicios de Salud.

Parágrafo 1

La designación de los representantes la harán las entidades señaladas en el artículo anterior, dentro de los seis meses siguientes a la sanción de la presente Ley, y los representantes de las asociaciones anteriores serán elegidos por un período de 2 años y sólo podrán ser elegidos por una sola vez.

Parágrafo 2

El representante de la Asociación de Usuarios de los servicios de salud, lo designará la Asociación con mayor número de socios existentes en el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 266 de 1996