Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 16 de 1990 , el Fondo Agropecuario de Garantías también podrá respaldar los créditos otorgados por las demás instituciones bancarias, financieras, fiduciarias y cooperativas, debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria para otorgar créditos con destino al sector agropecuario.
Ley 101 de 1993 →Modificado
Artículo 27
Ley 101 de 1993 · Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.