Base gravable en el servicio de aseo prestado a través de personas jurídicas o establecimientos de comercio . La base gravable en el servicio de aseo estará integrada por el valor total del servicio, incluyendo el valor de las actividades adicionales gravadas y no gravadas y el de todos los costos y gastos necesarios para su prestación. No se encuentra gravado el servicio público de recolección de basuras prestado directamente por las entidades públicas o a través de entidades privadas. De conformidad con el inciso segundo del artículo 498 del Estatuto Tributario, los responsables que presten este servicio tienen impuestos descontables limitados al 4% y el exceso constituye un mayor costo o gasto.
Decreto 422 de 1991 →Vigente
Artículo 20
Decreto 422 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.