° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Director del Departamento Administrativo Presidencia de la República, Miguel Silva Pinzón.
Decreto 1575 de 1993 →Vigente
Artículo 3
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
Decreto 1575 de 1993 · por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 1544 de 5 de agosto de 1993, mediante el cual se confirió una comisión de servicios al exterior al doctor Jorge Bendeck Olivella, Ministro de Obras Públicas y Transporte y se encargó de las funciones de su Despacho al doctor Juan Alfonso Latorre Uriza, Viceministro de Obras Públicas y Transporte.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.