º . Funciones de la Junta Directiva. Además de las que le asigna la ley, son funciones de la Junta Directiva del INAT las siguientes
Formular la política general del Instituto, controlar el cumplimiento de la programación operativa anual y determinar el logro de las metas de inversión, financiera y físicas de acuerdo con las reglas e instrucciones que señale el Ministerio de Agricultura en armonía con el plan sectorial o las políticas, estrategias, programas y proyectos que para el sector haya definido el Conpes y el Consejo Superior de Adecuación de Tierras;
Aprobar los planes, programas y proyectos del Instituto de acuerdo con la política agropecuaria del Plan Nacional de Desarrollo;
Aprobar el ante proyecto de presupuesto anual del Instituto;
Controlar el funcionamiento general del Instituto y verificar su conformidad con la política adoptada;
Adoptar los Estatutos del Instituto y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;
Adoptar la Estructura Interna y la Planta de Personal del Instituto, así como sus modificaciones, y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;
Aprobar la entrega, en propiedad o en administración bajo cualquier modalidad, de los distritos de riego de mediano y gran tamaño. La anterior función requiere del voto favorable del Presidente de la Junta;
Autorizar la contracción de empréstitos externos e internos para el Instituto y los que el Consejo Superior de Adecuación de Tierras, le haya asignado al INAT por el Fondo Nacional de Adecuación de Tierras. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
Autorizar comisiones al exterior a los funcionarios o empleados del Instituto, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia;
Determinar cuáles de los servicios que presta el Instituto deben cobrarse, fijar sus tarifas y forma de recaudo;
Aprobar los actos administrativos de la Dirección General del Instituto sobre expropiación de bienes inmuebles que sean necesarios para sus fines; I) Autorizar la adquisición, mediante negociación directa o expropiación, de predios, franjas de terreno o mejoras de propiedad de particulares o de entidades públicas, que requiera el INAT y los organismos ejecutores de carácter privado, para la ejecución y desarrollo de las obras de adecuación de tierras, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 41 de 1993 y demás normas reglamentarias; m) Dictar las reglamentaciones que sean necesarias para el desarrollo de las atribuciones en la entrega de los distritos de riego; n) Fijar y ordenar el recaudo de la contribución de valorización por las obras que adelante el INAT, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia y las políticas que fije el Consuat; ñ) estudiar el informe anual del Director General sobre las labores desarrolladas por el Instituto; o) Examinar las cuentas y balances cuando lo estime conveniente; p) Delegar en el Director General alguna de sus funciones cuando lo considere conveniente; q) Autorizar al Director General para delegar en sus subalternos algunas de las funciones que a éste corresponden; r) Expedir su propio reglamento; s) Las demás que le fije la ley, los reglamentos y los estatutos.