Micelio

Artículo 15

Legalización De La Documentación

Decreto 1307 de 1988 · por el cual se reglamenta la Ley 20 de 1987, que modificó el artículo 12 del Decreto-ley 1650 de 1977, sobre el ámbito territorial de las prestaciones en el Instituto de Seguros Sociales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Legalización de la documentación. Todos los documentos requeridos para el reembolso por la atención de urgencias y pago de las remisiones al exterior, deberán ser reconocidos ante el Cónsul de Colombia, o, en su defecto, por el de una nación amiga. La firma del Agente Consular de Colombia se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y si se trata de Agente Consular de una nación amiga, se autenticará previamente por el funcionario competente de la misma. Los aludidos documentos deben ser traducidos al idioma español por el Ministerio de Relaciones Exteriores, si es del caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1307 de 1988