Micelio

Artículo 71

Vigencia

Decreto 1843 de 1994 · por el cual se aprueba el Estatuto Interno de la Caja Promotora de Vivienda Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigencia. El presente estatuto interno regirá a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional. Deroga el Estatuto Interno aprobado por el Decreto 474 de 1986 y los Acuerdos números 4 y 5 de 1971; 4 y 8 de 1975; 1, 9 y 11 de 1976; 9, 14 y 17 de 1977; 9 y 29 de 1978; 7 de 1979; 24 de 1981; 26 de 1982; 4 de 1988; 2 y 19 de 1991 y 3 de 1993 y demás normas que le sean contrarias. Las modificaciones que sean necesarias introducir al presente estatuto interno, se adoptarán mediante acuerdo de la Junta Directiva y aprobación del Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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