Micelio

Artículo 71

Vigencia

Decreto 1843 de 1994 · por el cual se aprueba el Estatuto Interno de la Caja Promotora de Vivienda Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigencia. El presente estatuto interno regirá a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional. Deroga el Estatuto Interno aprobado por el Decreto 474 de 1986 y los Acuerdos números 4 y 5 de 1971; 4 y 8 de 1975; 1, 9 y 11 de 1976; 9, 14 y 17 de 1977; 9 y 29 de 1978; 7 de 1979; 24 de 1981; 26 de 1982; 4 de 1988; 2 y 19 de 1991 y 3 de 1993 y demás normas que le sean contrarias. Las modificaciones que sean necesarias introducir al presente estatuto interno, se adoptarán mediante acuerdo de la Junta Directiva y aprobación del Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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