º. Los Registros Sanitarios objeto de este decreto, para ser renovados o convertidos en registros definitivos, deberán ser sometidos a los procedimientos y condiciones de los registros sanitarios ordinarios. Una vez cumplida la vigencia de este decreto y expirado el plazo de seis (6) meses de vigencia de los registros expedidos bajo las condiciones del presente decreto, los cambios de modalidad que se hayan efectuado serán revertidos de oficio por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -Invima-, a su modalidad original.
Decreto 806 de 1999 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 806 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente el Régimen de Registros Sanitarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.