Autorízase al Gobierno par que adquiera, en la ciudad de Bogotá, el terreno necesario para abrir pozos artesianos, donde resulte posible su apertura, con el fin de establecer fuentes públicas, casas de baño y lavaderos para las clases pobres, de acuerdo con las autoridades de higiene.
Cédense al Municipio de Bogotá los pozos artesianos que se abran en ejecución de este artículo y las fuentes que, con la apertura de ellos, se establezcan. El establecimiento de las casas de baño y lavaderos no será de cargo de la Nación, sino del Municipio, si éste tuviere a bien establecerlos.