Micelio

Artículo 2.2.4.1.1.14.9

Derogado

Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.4.1.1.14.9. Constitución de la fiducia. Una vez aprobado el proyecto de inversión por parte del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD), la(s) persona(s) jurídica(s) constituirá(n) dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes una fiducia mercantil irrevocable con destino exclusivo al desarrollo del proyecto aprobado, en la que se determine como beneficiario a la entidad territorial.

Esta fiducia será la responsable de realizar los pagos derivados de la ejecución del proyecto, previa aprobación de la interventoría.

La contratación que adelante la fiducia atenderá criterios objetivos de selección, así como los principios de pluralidad de oferentes y libertad de concurrencia.

Para efectos de la aplicación de lo previsto en el presente artículo, se entiende por:

1.

Fideicomitente: Es la(s) persona(s) jurídica(s) que explota(n) los recursos natu­rales no renovables, que opta(n) por la modalidad de pago de obras por regalías.

2.

Beneficiario de la fiducia: Es la entidad territorial beneficiaria.

3.

Destinatario de pago de la fiducia: Son aquellas personas naturales o jurídicas destinatarias de los pagos por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución del proyecto.

4.

Rendimientos financieros: Corresponde al valor que pueda generarse por la in­versión de los recursos depositados, que realice la fiduciaria, los cuales podrán ser reinvertidos en el proyecto y son propiedad de la(s) persona(s) jurídica(s), teniendo en cuenta que siguen la suerte de lo principal.

5.

Saldos: Es el resultado obtenido de la diferencia entre los recursos depositados en la fiduciaria y lo ejecutado y son propiedad de la(s) persona(s) jurídica(s), teniendo en cuenta que siguen la suerte de lo principal.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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