° A partir del 1° de mayo del presente año suprímense los siguientes cargos en el Ministerio de Obras Públicas: DEPARTAMENTO DE CARRETERAS NACIONALES Sección Administrativa. Un Ayudante de Talleres y un Ayudante de Repuestos. Sección de Interventoría. Un Dibujante. Sección de Inspecciones de Estadios, Obras y Equipos. Dos Ingenieros Inspectores de Obras, un Ingeniero Inspector de Equipos, dos Inspectores de Equipos y un Chófer. DEPARTAMENTO DE COMERCIO Y ALMACENES Sección Primera-Comercial. Un Cotizador. Sección Segunda-Almacenes. El Jefe de la Sección de Almacenes, un Mecanógrafo y una Mecanotaquígrafa. DEPARTAMENTO DE EDIFICIOS NACIONALES Sección. Segunda-Costos y Presupuestos. Un Ingeniero Ayudante de Costos y Presupuestos y un Ayudante primero de Costos y Presupuesto, cargo éste vacante. Sección Tercera-Proyectos. Un Dibujante de Instalaciones Sanitarias.
Decreto 1063 de 1951 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del 1° De Mayo Del Presente Año Suprímense Los Siguientes Cargos En El Ministerio De Obras Públicas: Departamento De Carreteras Nacionales Sección Administrativa
Decreto 1063 de 1951 · Por el cual se suprimen unos cargos y se hace un nombramiento en el Ministerio de Obras Publicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.