Las actas deben incluir al menos, la siguiente información: a. Número consecutivo del acta. b. Ciudad donde se efectúa la reunión. c. Fecha y hora en la que se realiza la reunión. d. Fecha en que se convocó, salvo que se trate de una reunión universal. e. Indicación de quién hizo la convocatoria y la calidad en que la efectuó. f. Medio utilizado para convocar la reunión. g. Lugar donde se llevó a cabo la reunión. h. Nombre de la sociedad. i. Verificación del quórum y lista de socios que asisten en las sociedades de personas o las acciones que están representadas en la reunión. Si concurren a través de apoderado, se indicará su nombre y si el asociado es una persona jurídica o un incapaz, se indicará en qué calidad actúa su representante. Así mismo, se mencionarán los demás asistentes de la reunión. j. El orden del día. k. La indicación de las personas que actúen o se designen como presidente y secretario y el número de votos con que fueron elegidos. l. Las decisiones adoptadas con el número de votos que se emitieron a favor, en contra o en blanco. m. Las constancias escritas presentadas por los asistentes durante la reunión. n. Las designaciones efectuadas. o. La fecha y hora de clausura de la reunión. Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 p. El original del acta debe firmarse por quienes actuaron como presidente y secretario de la reunión o, en su defecto, por el revisor fiscal, así como por las personas comisionadas para aprobar el acta, en caso de haber sido nombrada una comisión para tal efecto. q. Los estados financieros de fin de ejercicio, sus notas y demás anexos, así como los informes del representante legal, de la junta directiva y del revisor Circular externa fiscal, deben incluirse en el cuerpo del acta o como anexos a ella, en la forma como hayan sido presentados a los asociados durante la reunión.
Artículo 3.25.2
Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.