Micelio

Artículo 14

Ley 20 de 1959 · Por la cual se autoriza a la Caja Colombiana de Ahorros y a las Cajas y Secciones de Ahorros de los Bancos establecidos en el país para desarrollar programas de parcelación, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno Nacional para enajenar, con el objeto de impulsar el desarrollo de la política de colonización y parcelaciones prevista en esta Ley, los predios rústicos que posea el Estado y que no sean necesarios para labores de investigación o de extensión agropecuarias.

Parágrafo 1

. El Gobierno podrá destinar el producto de esas parcelaciones a obras o servicios que correspondan a las dependencias administrativas que actualmente manejen las propiedades a que se refiere este artículo, y tendrá la facultad para efectuar las operaciones de crédito o presupuestales, dentro de la dependencia administrativa beneficiada, que permitan la anticipación de tales obras y servicios cuando juzgue conveniente no someterlas a los ingresos periódicos derivados de las parcelaciones.

Parágrafo 2

. Si alguna propiedad del Estado no fuere susceptible de parcelación conforme a conceptos técnicos del Ministerio de Agricultura, podrá ser enajenada de acuerdo con las normas del Código Fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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