Micelio

Artículo 1

Ley 63 de 1978 · por el cual se amplía el cupo de endeudamiento externo del Gobierno Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Amplíase en mil seiscientos millones de dólares (US$ 1.600.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes 123 de 1959, 9a de 1962, 12 de 1965, 26 de 1967, 18 de 1970, 3a de 1972, 18 de 1975 y 18 de 1977, para el financiamiento externo de planes y programas de desarrollo económico y mejoramiento social.

Parágrafo 1

El Gobierno Nacional con base en la presente autorización podrá realizar o autorizar operaciones de crédito para refinanciar deuda externa, con el propósito de mejorar sus términos financieros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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