Amplíase en mil seiscientos millones de dólares (US$ 1.600.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes 123 de 1959, 9a de 1962, 12 de 1965, 26 de 1967, 18 de 1970, 3a de 1972, 18 de 1975 y 18 de 1977, para el financiamiento externo de planes y programas de desarrollo económico y mejoramiento social.
El Gobierno Nacional con base en la presente autorización podrá realizar o autorizar operaciones de crédito para refinanciar deuda externa, con el propósito de mejorar sus términos financieros.