Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 2.2.1.1.1.3.1., 2.2.1.1.1.4.1.; 2.2.1.1.2.2.2.; 2.2.1.2.1.5.1.; encabezado que contiene los artículos 2.2.1.2.1.2.7. a 2.2.1.2.1.2.10. de la Subsección 2 de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015; así como los artículos 2.2.1.2.1.2.7.; 2.2.1.2.1.2.8.; 2.2.1.2.1.2.10.; el inciso segundo del artículo 2.2.1.2.1.2.26.; y el artículo 2.2.1.2.1.5.4. del Decreto número 1082 de 2015. Así mismo, adiciona el artículo 2.2.1.1.1.6.8. a la Subsección 6 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 de ese mismo Decreto; el artículo 2.2.1.2.4.2.19 a la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2; el artículo 2.2.1.2.1.5.6. a la Subsección 5 de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015, y la adición del Título 15 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015, comprendido por los artículos 2.2.15.1.1., 2.2.15.1.2. y 2.2.15.1.3.
Decreto 142 de 2023 →Vigente
Artículo 16
Vigencia Y Derogatoria
Decreto 142 de 2023 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional para promover el acceso al sistema de Compras Públicas de las Mipymes, las Cooperativas y demás entidades de la economía solidaria, se incorporan criterios sociales y ambientales en los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales, se incluye el Título de emprendimiento comunal y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.