Micelio

Artículo 11

Ley 16 de 1979 · Por la cual se disponen unas inversiones forzosas a cargo de las compañías de seguros y de reaseguros generales y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional reglamentará la utilización de los recursos que capte el Instituto de Crédito Territorial por concepto de la colocación de "Bonos de Vivienda Popular".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 16 de 1979