Micelio

Artículo 1

Cobertura Básica En Salud Departamental

Decreto 3510 de 2009 · por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 1122 de 2007 y 14 de la Ley 141 de 1994 modificado por el artículo 2° de la Ley 1283 de 2009.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cobertura básica en salud departamental. Se entiende por cobertura básica en salud para los departamentos, el mantenimiento del esfuerzo financiero y fiscal realizado y destinado al régimen subsidiado. El Ministerio de la Protección Social certificará anualmente el cumplimiento o incumplimiento de dicha situación. Los departamentos podrán destinar recursos de regalías y compensaciones a los que se refiere el artículo 14 de la Ley 141 de 1994 del porcentaje destinado al cumplimiento de las coberturas, para financiar la prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada y las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos

a)

Certificación del cumplimiento del mantenimiento del esfuerzo financiero y fiscal.

b)

Certificación del Ministerio de la Protección Social del cumplimiento del logro o mantenimiento de la cobertura en mortalidad infantil definida en el artículo segundo del presente Decreto, a partir del dato de cobertura certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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