Las obligaciones originadas en operaciones de crédito del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios FESSPD con el Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico -FONSE y las del FONSE con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público se pagarán con los recursos causados y recaudados durante la vigencia de los artículos 313 y 314 de la Ley 1955 de 2019, con los recursos propios del FESSPD, así como los recursos que se apropien a favor del FESSPD para dicho fin. Para este efecto, el Fondo Empresarial podrá utilizar como mínimo el 1 % de su presupuesto anual o sus excedentes financieros en las próximas 10 vigencias fiscales o hasta completar el pago total de las obligaciones descritas, siempre y cuando no afecte el cumplimiento del objeto del Fondo Empresarial. Las obligaciones de que trata el presente artículo no causarán intereses de mora desde el día del vencimiento del crédito y quedará sin efecto cualquier acción de cobro iniciada.
Ley 2159 de 2021 →Vigente
Artículo 103
Ley 2159 de 2021 · POR LA CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y LEY DE APROPIACIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 10 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2022
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.