Micelio

Artículo 2

Ley 110 de 1890 · Adicional á la 29 de 1888, sobre estadística

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 2º. Los datos estadísticos que se reúnan por primera vez en la Oficina de este nombre, sobre los asuntos indicados en el artículo anterior, deberán contener, en cuanto sea posible, una historia abreviada del origen y desarrollo de la población, de la creación y progreso de las industrias y delos establecimientos de diversa especie, correspondientes á los varios asuntos que quedan mencionados. Respecto de los otros ramos, los datos contendrán las noticias geográficas, corográficas y topográficas más indispensables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 110 de 1890