Micelio

Artículo 1

º

Decreto 554 de 1999 · POR EL CUAL SE ADICIONAN TRANSITORIAMENTE LOS ARTICULOS 57 Y 82 DEL DECRETO, 1909 DE 1992, SE SEÑALA EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DEL PARAGRAFO TRANSITORIO DEL ARTICULO 69 DE LA LEY 488 DE 1998, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Adiciónase el artículo 57 del Decreto 1909 de 1992, con el siguiente

Parágrafo transitorio

"

Parágrafo transitorio

La legalización de mercancías a que alude el

Parágrafo transitorio

del artículo 69 de la Ley 488 de 1998 procede respecto de las mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo para aquellas que requieran visto bueno del Consejo Nacional de Estupefacientes, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o certificados de sanidad. Tampoco procede la legalización en los términos previstos en el presente decreto, de las mercancías que se clasifiquen en las siguientes partidas arancelarias: 30.03; 30.04; 87.01; 87.02; 87.03; 87.04; 87.05; 87.06; 87.07; 87.10; 87.11; 87.16; y los Capítulos 88, 89 y 93 del Arancel de Aduanas, ni de aquellas que estén sometidas al régimen de licencias previas, con excepción de las licencias no reembolsables, las cuales no se exigirán para efectos de la legalización. Quienes se acojan al tratamiento especial previsto en el presente Decreto no están obligados a diligenciar la Declaración Andina del Valor; ni a entregar certificado de inspección preembarque; ni certificado de conformidad con normas técnicas colombianas oficiales obligatorias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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