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Artículo 1

Los Institutos Nacionales De Educación Media Diversificada Llevarán Los Nombres Que Se Determinan A Continuación: Los Dos De Bogotá: Francisco De Paula Santander Y Santiago Pérez

Decreto 1388 de 1970 · Por el cual se determinan los nombres que llevarán los Institutos Nacionales de Educación Media Diversidficada

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Institutos Nacionales de Educación Media Diversificada llevarán los nombres que se determinan a continuación: Los dos de Bogotá: Francisco de Paula Santander y Santiago Pérez. El de Medellín: José Feliz de Restrepo. El de Cali: Jorge Isaacs. El de Cúcuta: José Eusebio Caro. El de Bucaramanga: Dámaso Zapata. El de Cartagena: Antonio J. de Irizarri. El de Barranquilla: Miguel Antonio Caro. El de Tunja: Carlos Arturo Torres. El de Santa Marta: Simón Bolívar. El de Montería: Lorenzo María Lleras. El de Pasto: Mariano Ospina Rodríguez. El de Popayán: Francisco José de Caldas. El de Ibagué: Manuel Murillo Toro. El de Manizales: Baldomero Sanín Cano. El de Pereira: Felipe Pérez. El de Armenia: José Celestino Mutis. El de Neiva: Eustorgio Salgar. El de Villavicencio: Luis López de Mesa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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