Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1015 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 129 de 1931 aprobatoria del Convenio número 22 de la Organización Internacional del Trabajo sobre contrato de enrolamiento de la gente de mar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El contrato de enrolamiento por duración indeterminada podrá darse por terminado por cualquiera de las partes, en un puerto de carga o descarga del buque, a condición de que se haya dado el aviso previo convenido, por escrito, el cual no podrá ser inferior a veinticuatro (24) horas. Copia del aviso deberá ser firmado por el destinatario y el incumplimiento de esas condiciones dejará sin efecto el aviso. El aviso formulado en forma regular no surtirá efecto si las partes se ponen de acuerdo en restablecer íntegramente las condiciones contractuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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