El Gobierno, al reglamentar esta Ley, determinara la forma y tiempo en que deben rendir sus informes los contribuyentes; las sanciones a que haya lugar por la no presentación de ellos; la manera como debe hace se conocer a los mismos el monto del impuesto, la clase de informaciones que deben suministrar los Notarios y tres Registradores, y las personas o entidades que paguen tanta de cualquier clase; los recargos que puedan hacer valer los contribuyentes en los pagos; los recursos que puedan hacer valer los contribuyentes que se crean indebidamente gravados y la manera de recaudar este impuesto, lo mismo que los derechos consulares, cuyo pago puede radicarse en las Aduanas del país.
Ley 64 de 1927 →Vigente
Artículo 13
Ley 64 de 1927 · Por la cual se dictan algunas disposiciones relativas al impuesto sobre la renta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.