Artículo primero . El Banco de la República, entidad encargada de recibir el valor de las cuotas de fomento, traspasará mensualmente a 1a Tesorería General de la República las sumas recaudadas conforme a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Extraordinario número 1345 de 1959.
Decreto 321 de 1960 →Vigente
Artículo 2
Del Decreto Extraordinario Número 1345 De 1959
Decreto 321 de 1960 · Por el cual se reglamenta la forma de utilización de las cuotas de fomento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.