Micelio

Artículo 14

Ley 63 de 1905 · Sobre división territorial y organización judicial.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 14. Los Circuitos del Distrito Judicial de Nariño quedan integrados con los siguientes Municipios:

1.° El de Barbacoa, compuesto de los Municipios de Magüí, San José. San Pablo y Barbacoas, que será au cabecera;

2.° El del Mayo, compuesto de los Municipios de Albán, Berrueoos, El Rosario. El Tabión, La Cruz, San Lorenzo, La Unión y Taminango, con La Unión por cabecera;

3.° El de Obando, compuesto de los Municipios de Carlosama, Cumbal, Guachuca Papialea, Contadero, Juan, Puerres, Potosí, Gualmatán, Pastás é Ipiales, que será su cabecera.

4.° El de Pasto, compuesto de los Municipios de Buesaco, Cousacá, Florida, Santander, Sadoná, Funes, Tambo, Tangua, Y cuanquer y Pasto, que será su cabecera;

5.° El de Tumaco, compuesto de los Municipios de Bocagrande, Guapí, Mosquera, Salahonda y Tumaco, que será su cabecera;

6.° El Túquerres, compuesto de los Municipios de Ancuya, Quachaves, Guaitarilla, Inués, Linares, Mallama, Ospina, Samaniego, Sapuyes, Yascual y Túquerres, que será su cabecera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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