Micelio

Artículo 14

Ley 63 de 1905 · Sobre división territorial y organización judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 14. Los Circuitos del Distrito Judicial de Nariño quedan integrados con los siguientes Municipios:

1.° El de Barbacoa, compuesto de los Municipios de Magüí, San José. San Pablo y Barbacoas, que será au cabecera;

2.° El del Mayo, compuesto de los Municipios de Albán, Berrueoos, El Rosario. El Tabión, La Cruz, San Lorenzo, La Unión y Taminango, con La Unión por cabecera;

3.° El de Obando, compuesto de los Municipios de Carlosama, Cumbal, Guachuca Papialea, Contadero, Juan, Puerres, Potosí, Gualmatán, Pastás é Ipiales, que será su cabecera.

4.° El de Pasto, compuesto de los Municipios de Buesaco, Cousacá, Florida, Santander, Sadoná, Funes, Tambo, Tangua, Y cuanquer y Pasto, que será su cabecera;

5.° El de Tumaco, compuesto de los Municipios de Bocagrande, Guapí, Mosquera, Salahonda y Tumaco, que será su cabecera;

6.° El Túquerres, compuesto de los Municipios de Ancuya, Quachaves, Guaitarilla, Inués, Linares, Mallama, Ospina, Samaniego, Sapuyes, Yascual y Túquerres, que será su cabecera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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