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Artículo 10

La Persona Natural Que Pretenda Constituir Una Empresa De Transporte Deberá Acreditar Que La Totalidad De Los Vehículos Con Los Cuales Prestará El Servicio Son De Su Propiedad

Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La persona natural que pretenda constituir una empresa de transporte deberá acreditar que la totalidad de los vehículos con los cuales prestará el servicio son de su propiedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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