°. Modifícase el artículo 14 del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así: “Artículo 14. División de Recursos Humanos. Son funciones de la División de Recursos Humanos, además de las prescritas en las disposiciones legales, las siguientes
Planear, organizar, coordinar y ejecutar los programas de selección, promoción y bienestar social del personal al servicio del Ministerio.
Coordinar y responder por la liquidación y trámite oportuno de los sueldos, factores salariales y demás prestaciones y reconocimientos del personal, de conformidad con las disposiciones que rigen al respecto.
Elaborar, coordinar, ejecutar y evaluar el plan anual de inducción, capacitación y desarrollo para los funcionarios del Ministerio.
Diseñar y proponer sistemas de evaluación del desempeño y coordinar su ejecución de acuerdo con las normas vigentes.
Establecer las políticas de salud ocupacional y bienestar social, elaborar programas y coordinar la ejecución de los mismos para los funcionarios del Ministerio.
Elaborar y tramitar los demás actos administrativos relacionados con la administración del recurso humano del Ministerio.
Ejercer las funciones que le correspondan en relación con la Comisión de Personal.
Elaborar y mantener actualizado el manual de funciones y requisitos, conforme con la planta de cargos vigentes.
Realizar el registro de las situaciones administrativas del personal y expedir los certificados de servicio y salario que le soliciten.
Custodiar y mantener actualizado y sistematizado el archivo de hojas de vida del personal del Ministerio.
Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias en materia de administración de personal.
Presentar los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.
Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.”