El período fiscal de los Municipios Intendenciales o Comisariales se iniciará el 1º de abril de cada año y concluirá el 31 de marzo del año siguiente. El proyecto de presupuesto para Municipios deberá ser presentado por el Alcalde al Concejo, dentro de los primeros cinco (5) días de las sesiones que se inician el primero (1º) de febrero. Si el último día de febrero el Concejo no ha expedido el presupuesto, regirá el presentado por el Alcalde, previa aprobación del Intendente o Comisario respectivo, según el caso, el cual podrá introducir las modificaciones que juzgue convenientes.
Decreto 1333 de 1986 →Vigente
Artículo 267
Decreto 1333 de 1986 · por el cual se expide el Código de Régimen Municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.