Micelio

Artículo 335

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 335 . Los magistrados y los jueces podrán decretar con las debidas prevenciones, para impedir los abusos, el desglose y entrega de documentos originales, cuando los pidan las partes que los hayan presentado. El pedimento de devoluciones sustanciara como un artículo, si el pleito no estuviera terminado. Si estuviese fenecido, se oirá previamente a las otras partes antes de resolver la solicitud. Harán que los secretarios dejen copia de ellos, a costa del solicitante, en el respectivo lugar del expediente, y el recibo necesario que se extenderá a continuación de la copia del documento. En el documento cuyo desglose se decrete, se copiara la resolución que se dicte, para lo cual se utilizara la parte blanca que en el documento hubiere, aunque el papel no sea competente. Si se apelare del auto, se copiaría la sentencia del superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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